DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13433
04 de diciembre, 2013
DFOE-SAF-0477
Señora
Siany Villalobos Argüello
Presidenta
Comisión de Asuntos Hacendarios
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto: “Ley de Control Legislativo en Materia
Presupuestaria”, Expediente Nº 18.696
En atención al oficio sin número de fecha 7 de noviembre de 2013 de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios, me permito remitirle el criterio de esta Contraloría
sobre el “Proyecto Ley de Control Legislativo en Materia Presupuestaria”, Expediente Nº
18.696.
1. Justificación del proyecto
El texto propuesto del proyecto comprende un único artículo, que contempla la
modificación del artículo 36 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (LAFRPP) Nro. 8131, con el fin de adicionar un párrafo (inserto a
continuación con negrita), que pretende incluir otros requerimientos a la presentación de los
Proyectos de Presupuesto Nacional, en los siguientes términos:
“Artículo 36.- Información del proyecto de ley
La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará el proyecto de Ley de
presupuesto, atendiendo lo ordenado en el artículo 8 de esta ley sobre el
contenido de los presupuestos.
En el proyecto de presupuesto deberá incluirse, además, una evaluación
cuantitativa y cualitativa del impacto eventual en el mediano plazo, de las
políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboró
dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas, en especial en las
finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento.
Así mismo se incluirán los presupuestos ...
Fecha publicación: 07/12/2013
Fecha emisión: 04/12/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12818
20 de noviembre, 2013
DFOE-SAF-0458
Licenciada
Marta Eugenia Solano Zapata
Auditora Interna
Editorial Costa Rica
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta sobre la aplicación del artículo 53 del Reglamento
con relación a la determinación de sujetos beneficiarios de los gastos de
viaje y de transporte.
En atención a su consulta ECR-AU-054-13 de fecha 23 de octubre del 2013, se
procede a emitir criterio sobre el reconocimiento de gastos de viaje al amparo del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
I. Motivo de la consulta:
En criterio de la Auditoría Interna, de determinarse la necesidad de la participación
de un miembro del Consejo Directivo en la Feria Internacional de Guadalajara, para el
reconocimiento de los gastos de viaje, se debe dar cumplimiento al artículo 53 del
Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos que emite la
Contraloría General de la República.
Se solicita al ente contralor, aclarar si la aplicación del precitado artículo 53 debe
considerarse para posibles viajes de miembros del Consejo Directivo, tanto dentro como
fuera del país.
II. Antecedentes.
Se anexa criterio del Departamento Legal, No. AL-020.-2011 de fecha 2 de
setiembre del 2011, dirigido a la Gerencia de la Editorial, en el cual sobre la designación de
un miembro del Consejo Directivo en la Feria del Libro en Guadalajara, México, se expresa
en las conclusiones, lo siguiente “Aunque la ley y la doctrina no ubican a los miembros del
Consejo Directivo como funcionarios, al estar estos ...
Fecha publicación: 23/11/2013
Fecha emisión: 20/11/2013
Institución: EDITORIAL COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 12826
20 de noviembre, 2013
DFOE-SAF-0459
Licenciado
Esteban Herrera Vargas
Juez
Juzgado Especializado de Cobro
San José
Estimado señor:
Asunto: Imposibilidad legal de atender el mandamiento ordenado en el proceso
05-020911-0170-CA.
En atención a su oficio de fecha 22 de mayo de 2013, recibido en este órgano
contralor el día 28 de octubre pasado, en la cual se ordena que pasados tres meses del
recibo del referido oficio no se aprueben los presupuestos ordinarios ni extraordinarios,
hasta tanto no se incluya la partida correspondiente para cubrir los rubros de costas
personales y procesales ordenados dentro del proceso Nro. 05-020911-0170-CA, me
permito informarle que mediante oficio Nro. 5332 (DFOE-SAF-0192) de fecha 31 de mayo
de 2013, se atendió idéntica gestión formulada por el Juez Fabio Enrique Delgado
Hernández, en la que se le señaló que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el
presupuesto del Ministerio de Hacienda no se presenta para aprobación ante este órgano
contralor, razón por la cual no es posible, en virtud de limitación de competencias, atender
el mandato judicial relacionado con este proceso.
Tratándose del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, éste forma parte del
Presupuesto de la República, cuya aprobación es de competencia exclusiva de la
Asamblea Legislativa (artículo121 inciso 11 de la Constitución Política).
Por lo anteriormente expuesto, no es posible atender la presente orden judicial.
Atentamente,
Lic. Federico Castro Páez
Gerente de Área
BRC/gcc
ci: Archivo Central
Expediente
NI: 27018
G: 2013000145-22
P: 2013022191
] ...
Fecha publicación: 23/11/2013
Fecha emisión: 20/11/2013
Institución: JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11436
22 de octubre, 2013
DFOE-SAF-0413
Licenciado
Mario Zamora Cordero
Ministro de Seguridad Pública y
Ministro de Gobernación y Policía
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la asignación de fondos con destino específico
para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.
Nos referimos a su oficio 2393-2013-DM del 27 de agosto de 2013, por el cual nos
informa sobre la situación relacionada con los ingresos que le corresponden al Servicio
Nacional de Guardacostas, por medio de lo establecido en su Ley de Creación (Ley 8000),
la cual establece en su artículo 31, el pago de un certificado de navegabilidad, en el 32, el
pago del derecho de zarpe a las embarcaciones extranjeras y en el 33, derechos de
inscripción en el Registro Naval, sea, la propia Ley contenía fuentes propias de
financiamiento, empero, los recursos que se han captado en aplicación de la misma, si
bien han ingresado a las arcas del Estado por medio de la caja única, no han sido
trasladados tal y como corresponde, por ser ingresos que tienen un destino específico al
referido Fondo. Según se indica en dicho oficio, esa omisión que asciende a varios cientos
de millones de colones se ha dado desde la entrada en vigencia de la referida Ley en el
año 2000, y repercute desfavorablemente en el servicio que dicho cuerpo de vigilancia
presta, al impedírseles la compra de nuevos equipos y el mantenimiento preventivo del
existente.
Cita en su apoyo, votos de la Sala Constitucional (4528-99, 15921-06), sobre la
validez de los destinos específicos y la obligación del Ministerio de Hacienda de girar los
montos que en virtu ...
Fecha publicación: 25/10/2013
Fecha emisión: 22/10/2013
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 08097
07 de agosto, 2013
DFOE-SAF-0293
Señora
Silvia Hernández Sánchez
Ministra a.i.
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a solicitud de criterio sobre la potestad de modificar por vía
de decreto ejecutivo, el Reglamento del Fondo de Preinversión, para el
uso de las recuperaciones de la IV Etapa del Programa de Preinversión
(569/OC-CR), de conformidad con el Contrato de Préstamo entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo,
aprobado por Ley N° 7376.
Nos referimos a su oficio DM-359-13 del 28 de junio de 2013, por el cual de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la recepción y atención de consultas
dirigidas a esta Contraloría, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
requiere nuestro criterio para el siguiente cuadro fáctico:
Refiere el MIDEPLAN que el Fondo de Preinversión es un instrumento financiero
adscrito a ellos y se rige por el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar la IV Etapa del
Programa de Preinversión (569/OC-CR), aprobado mediante Ley N° 7376 del 23 de febrero
de 1994 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 2468-PLAN) del 9/10/1995, publicado en
La Gaceta N° 191 del 9 de octubre de 1995.
Agrega que el Coordinador del Fondo, señor Diego Mora Valverde, recientemente
consultó al BID sobre la necesidad de contar con el consentimiento escrito de ese
organismo para efectuar cambios en las normas de ejecución del programa o en el
Reglamento operativo del Fondo, ante lo cual la entidad bancaria ind ...
Fecha publicación: 09/08/2013
Fecha emisión: 06/08/2013
Institución: MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 08447
11 de setiembre, 2013
DFOE-SAF-0298
Licenciada
Ana Lorena Cordero Barboza
Jefe de Área
Comisión de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley denominado: “Creación del Consejo
Económico y Social de Costa Rica”, expediente N° 18.663.
1. Exposición de motivos.
Nos referimos a su oficio CPAS- 3177, por el cual se consulta el criterio de esta
Contraloría sobre el proyecto de ley denominado: “Creación del Consejo Económico y
Social de Costa Rica” expediente N° 18.663.
En la exposición de motivos se explica que el proyecto pretende crear un órgano
denominado Consejo Económico y Social de Costa Rica, el cual constituirá el marco
jurídico tendiente a instaurar, de manera permanente, un foro de diálogo y concertación
social, que tendrá el rango de asesor de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de
las instituciones autónomas.
Este Consejo Económico Social, se conceptualiza en su artículo primero, como
“una institución permanente de diálogo, concertación social y de asesoría, en el ámbito de
su competencia, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como las instituciones
autónomas del Estado. El CES es un ente público no estatal, con personería jurídica
propia, de máxima desconcentración, que goza de autonomía administrativa, funcional y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.”
Según el proyecto, los antecedentes de esta iniciativa se remontan al año 2000,
cuando un grupo de organizaciones sociales costarricenses, de amplia representatividad,
iniciaron un amplio proceso de diálogo para colaborar con una estrategia ...
Fecha publicación: 04/08/2013
Fecha emisión: 01/08/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 07809
30 de julio, 2013
DFOE-SAF-0282
Diputada
Siany Villalobos Argüello
Presidenta
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el Proyecto “Ley para el Fortalecimiento de la Inclusión
Financiera”.
Me refiero a consulta formulada por esa Comisión, en relación con el criterio de
esta Contraloría sobre el Proyecto “Ley para el Fortalecimiento de la Inclusión Financiera””,
Expediente N° 18.728, en su versión publicada en La Gaceta 117 del 19 de junio de 2013,
Alcance 112.
El citado proyecto introduce modificaciones al artículo 59 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, No. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, en relación con el
Impuesto sobre Remesas al Exterior. En este sentido, grava con 15% los intereses,
comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a
entidades del exterior, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores
del exterior por la importación de mercancías. También pagarán una tarifa del quince por
ciento (15%) los arrendamientos de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos,
pagados a instituciones del exterior por empresas domiciliadas en el país.
En el caso de los intereses y comisiones que acrediten entidades sujetas a la
regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, “así como los
intereses y comisiones que paguen o acrediten personas costarricenses a bancos
domiciliados en el exterior que forman parte de un grupo o conglomerado financiero sujeto
a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, se pagará una
tarifa ...
Fecha publicación: 02/08/2013
Fecha emisión: 30/07/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 07810
30 de julio, 2013
DFOE-SAF-0283
Diputada
Siany Villalobos Argüello
Presidenta
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el Proyecto “Ley de Control de la Evasión Fiscal”.
Me refiero a consulta formulada por esa Comisión, en relación con el criterio de
esta Contraloría sobre el Proyecto “Ley de Control de la Evasión Fiscal”, Expediente N°
18.679, en su versión publicada en el Alcance 107 a la Gaceta 112 del 12 de junio de
2013.
El citado proyecto introduce modificaciones al inciso d) del artículo 8 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, No. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, y agrega un
artículo 8 bis a esa norma, con el propósito de regular las condiciones para la deducción de
intereses y gastos financieros, las limitaciones cuantitativas a esa deducción y sus
excepciones. Asimismo, agrega un capítulo V a la citada ley, con normativa para el
tratamiento tributario de “la fijación de precios entre empresas vinculadas, denominados
precios de transferencia”. Finalmente introduce reformas al artículo 59, en cuanto a las
tarifas que gravan remesas al exterior.
Menciona que en el ámbito internacional, existe una tendencia de adoptar normas
específicas que regulen los precios de transferencia, en cuanto a sus principios básicos,
metodología y procedimientos, con el objeto de mejorar la recaudación y lograr mayor
justicia tributaria. Agrega que la Dirección General de Tributación ha realizado
determinaciones de oficio en el tema de precios de transferencia, de conformidad con la
Directriz Interpretativa N.º 20-03 denominada “Tratamiento Fi ...
Fecha publicación: 02/08/2013
Fecha emisión: 30/07/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 07709
26 de julio, 2013
DFOE-SAF-0281
Licenciada
Silma Elisa Bolaños Cerdas
Jefe de Área
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto: “Rendición de Cuentas en Programas de
Simplificación de Trámites”, Expediente No. 18.697
En atención al oficio DC-0379-2013 de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos, me permito remitirle el criterio de esta Contraloría sobre el Proyecto “Rendición
de Cuentas en Programas de Simplificación de Trámites”, Expediente Nro. 18.697.
Opinión sobre el Proyecto de Ley “Rendición de Cuentas en Programas de
Simplificación de Trámites”
1. Justificación del proyecto
El texto propuesto contempla la modificación de los artículos 55 y 56 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nro. 8131
(artículos 1 y 2 del proyecto), para que las entidades y los órganos que conforman la
Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes
Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución
Política, así como la Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, las
universidades estatales y las municipalidades, presenten informes de avances en programas
de simplificación de trámites.
En la exposición de motivos, el proyecto indica que esta presentación de informes y
evaluaciones en las cuales se integra una nueva variante como lo es la rendición de cuentas
en los temas de programas de simpl ...
Fecha publicación: 29/07/2013
Fecha emisión: 26/07/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 06323
25 de junio, 2013
DFOE-SAF-0238
Licenciada
Marjorie Morera González
Directora General
Dirección General de Presupuesto Nacional
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimada señora:
Asunto: Certificación de efectividad fiscal de la renta FODESAF-PRONAE.
En atención a su oficio DGPN-0332-2013, me permito comunicarle que esta Área
de Fiscalización certifica la efectividad fiscal del recaudo esperado para el ejercicio 2013
por la incorporación de una asignación de recursos al Programa Nacional de Empleo
(PRONAE) con recursos de FODESAF en ?924.158.092,70 (novecientos veinticuatro
millones, ciento cincuenta y ocho mil noventa y dos colones con 70/100).
No omito indicarle la importancia de velar porque esta asignación de recursos, así
como el reintegro oportuno por parte de FODESAF en el Fondo General de Gobierno, se
realice con la mayor diligencia y responsabilidad de la Administración Activa, en aras de
garantizar que los recursos sean destinados a los proyectos de interés social en las
comunidades más pobres del país, según lo indica en su nota.
Atentamente,
Lic. Federico Castro Páez
Gerente de Área
DLM/EZR/gcc
ci: Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual, DGPN
Lic. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Licda. Amparo Pacheco Oreamuno, Directora General del FODESAF
ce: Licda. Amelia Jiménez Rueda, Gerente, DFOE
Ni: 14029
G: 2013000145-9
P: 2013011236
] ...
Fecha publicación: 24/06/2013
Fecha emisión: 21/06/2013
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO